Suspenden a Emanuel Villa por anotar con la mano

Tras varias horas de deliberación, la Comisión Disciplinaria sancionó con un partido al delantero argentino, quien además deberá pagar multa económica de 5,600 pesos

CIUDAD DE MÉXICO (Lunes 30 de enero).- Emanuel Villa, delantero de Cruz Azul, fue castigado con un partido de suspensión y una multa económica de 5,600 pesos por haber anotado un gol con la mano en el partido pasado ante el Atlante.

La Comisión Disciplinaria tomó la decisión de castigar al argentino, quien consiguió engañar al árbitro cuando con la mano desvió el balón a la portería de los Potros y se marcó el 2-2.

Villa había admitido al día siguiente del encuentro, que finalizó empatado, que sí utilizó la mano para marcar el gol que fue validado por el árbitro Fernando Guerrero, por lo que la Comisión Disciplinaria sancionó la falta al ‘fair play’ (juego limpio en ingles), en una acción sin precedentes en el futbol mexicano

Por lo pronto,‘Tito’ Villa se perderá el próximo partido ante Jaguares por la Jornada 5 del futbol mexicano.

Aquí el comunicado de la FMF
La Comisión Disciplinaria de la Federación Mexicana de Fútbol, informa que se abrió una investigación por la jugada que se presentó al minuto 85 del encuentro Atlante vs. Cruz Azul, correspondiente a la Jornada 4 del Torneo de Clausura 2012 de la Primera División Profesional.
En dicha acción, el delantero del club Cruz Azul, Emanuel Alejandro Villa empujó el balón a la portería con la mano, sin que el silbante Fernando Guerrero se haya percatado con que parte del cuerpo, el jugador tocó la pelota, decretándose el gol.
La investigación se abrió con base en el Reglamento de Sanciones en sus Artículos 66; 68 y 18 en su inciso M, mismos que establecen:
Artículo 66
En todos los casos la Comisión Disciplinaria determinará la sanción a imponer según la infracción cometida y lo dispuesto por el presente Reglamento y el Estatuto Social de la FMF.
La Comisión Disciplinaria sancionará a los responsables por aquellos hechos que constituyan una infracción y que atenten contra las normas que rigen el fútbol federado, así como el principio de deportividad y el “fair play”.
Las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio o a petición de parte. En los casos en que la Comisión Disciplinaria actúe de oficio, tendrá un término de 48 horas a partir de que tuvo conocimiento de los hechos para determinar la sanción correspondiente, pudiendo ampliar dicho término cuando la naturaleza de los hechos precisen de una investigación más a fondo, no pudiendo extenderse a más de 10 días naturales.
Artículo 68
Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
a) Rectificar a petición de parte, los errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el Árbitro del partido al haber adoptado sus decisiones disciplinarias.
Para efectos del presente ordenamiento, existe una decisión Arbitral manifiestamente errónea cuando se demuestra que el Árbitro, a consecuencia de un error, ha castigado con la expulsión del terreno de juego a un Jugador equivocado, o ha adoptado una decisión equivocada evidentemente grave relacionada con una expulsión.

Se podrá recurrir a grabaciones de audio y videográficas como medio de prueba legítimo para determinar las circunstancias de los hechos en los casos en los que el Árbitro haya adoptado una decisión manifiestamente errónea.
b) Engañar al Cuerpo Arbitral conforme al artículo 18 inciso m) del presente Reglamento.
c) Sancionar las acciones violentas que no hubiese advertido el Árbitro y/o Comisario y que dicha Comisión tenga la seguridad de que acontecieron.
En referencia a este inciso, el Club afectado deberá presentar una solicitud de investigación a la Comisión Disciplinaria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del presente Reglamento.
d) Tendrá la facultad de conocer los casos graves en que los sujetos a este Reglamento estén involucrados, que tanto el Árbitro como el Comisario de un partido no hubieran advertido y que la Comisión tenga la certeza de que sucedieron antes, durante y/o después del encuentro, y que no correspondan a las decisiones disciplinarias que el Árbitro adopta en el desarrollo de los 90 minutos del partido en el Terreno de Juego.
Artículo 18
m) Engañar al Cuerpo Arbitral y como consecuencia otorgar el beneficio directo a su Club en el resultado del partido.
Después de haber analizado el video, en que Emanuel Villa utiliza la mano para mandar el balón al fondo de la portería y debido a que el engaño del jugador va directamente al marcador, la Comisión Disciplinaria establece que Emanuel Villa es sancionado con un partido de suspensión.

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